Las ventajas de la cesión de acciones y derechos hereditarios
Hay instrumentos públicos que no son tan conocidos y brindan grandes ventajas económicas o legales, es el caso de la cesión de acciones y derechos hereditarios. Desde el momento en que fallece una persona, se generan derechos y acciones hereditarios, entre los cuales están incluidos los créditos del causante y también las obligaciones.
Generalmente son más numerosos los créditos, y cuando se generan estos derechos (que incluirá todos los bienes de la persona del causante), si o sus herederos pueden presentarse en una escribanía y solicitar ceder todos los derechos y acciones que tienen y les corresponde en determinada sucesión, ya sea sobre toda la masa o sobre un bien determinado. Hay que destacar que sólo es posible realizar esta gestión por escritura pública.
Habitualmente la persona manifiesta su intención de ceder sus derechos, que podría ser gratuitamente Por ejemplo a favor de un hijo, o bien onerosa a cualquier familiar y/o un tercero. El cedente no tiene la titularidad dominial y la persona a quien le ceden derechos debe luego Incorporar la cesión en la sucesión del causante y finalmente el bien acabará por inscribirse a nombre del cesionario. Muchas veces vienen las personas para ceder a los hijos los derechos que tienen sobre los bienes de su cónyuge que falleció. La gran ventaja que tiene realizar este tipo de operación es que luego cuando el cedente fallece, ya los hijos no deben hacer sucesión sobre ninguno de los bienes gananciales de este.
Asimismo, es recomendable en esta situación reservarse el usufructo vitalicio del inmueble que era sede del hogar conyugal. Este tipo de escritura tiene un costo fijo, en el caso de ser gratuita, mientras que para el caso de ser onerosa, pagará menos que una compra venta. Es un trámite económico en relación a la finalidad que se puede lograr.
Dado que la sucesión es por los bienes de la persona que fallece, no hay que hacer sucesión si no hay bienes para suceder, por ese motivo la segunda sucesión no es necesaria, con ahorros de tiempo y dinero.
Inclusive este tipo de operación es más económica que por ejemplo una donación, dado que en las donaciones se toma en consideración el valor fiscal de los inmuebles.
Recuerde que La cesión de derechos se puede realizar sobre un bien determinado o sobre toda la masa hereditaria, de acuerdo al alcance que se le quiera dar y su finalidad.
El trámite es tan sencillo como presentar la partida de defunción del causante y los DNI de las personas que van a intervenir en la cesión, tanto del cedente (el que cede) y el cesionario (quien recibe). En 15 días como máximo se puede firmar, incluso puede ser en 5 días si se pide un trámite urgente. Los cedentes pueden ser uno o varios y con los cesionarios ocurre de igual manera. Si se cedieran derechos sobre un bien determinado y de manera onerosa, tributará ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) 1,5% (AFIP) como una compraventa.
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