Usucapión ¿Cómo lograr la propiedad legal de un bien mediante un juicio?
La responsable del estudio jurídico que funciona en el entrepiso de Escribanía Castro escribe en esta oportunidad para nosotros sobre un tema relacionado a propiedades respecto al cual recibimos algunas consultas: usucapión.
¿Qué hacer cuando se quiere obtener la propiedad legal de un bien que se ha poseído por largo tiempo? ¿Cuáles son los requisitos y plazos? Todos los detalles en el siguiente artículo.
María Angel Merlo es la esposa del escribano Castro y es especialista en sucesiones y usucapión, atiende también divorcios y testamentos los lunes, miércoles y viernes de 10 a 15hs. con cita previa que se puede agendar por WhatsApp al (54911) 5404-7326.
La usucapión nace como forma de otorgar un beneficio sobre un bien a quien haya demostrado interés en ejercer ese derecho, y a modo de castigo contra quien ha omitido hacerlo, descuidando de esta manera el bien.
Hacer un juicio de usucapión en derecho significa que una persona quiere obtener la propiedad legal de un bien (como una casa o terreno) que ha estado poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante un tiempo establecido por la ley pero sin tener un título de propiedad formal o escritura. El objetivo es reconocerla legalmente mediante un juicio.
El proceso de usucapión puede variar, es decir puede ser una prescripción adquisitiva breve (10 años) o prescripción adquisitiva larga (20 años).
¿Cómo se determina qué proceso se aplica?
Depende de que se cumpla con los requisitos exigidos, qué tipo de pruebas se tiene para ofrecer de las que tenemos en nuestro poder.
El abogado designado por el interesado debe presentar una demanda ante un tribunal, donde está radicado ese inmueble y el objeto debe ser demostrar en forma absoluta que eso nos pertenece con diferentes tipos de pruebas que la ley exige.
Una vez que el Juez dicte sentencia se puede inscribir el inmueble ante el organismo correspondiente (Registro de la propiedad inmueble por vía judicial o ante escribano publico), cualquiera de esas opciones es válida y sólo después de inscripta se puede disponer del bien para su alquiler o venta.
Cualquier consulta respecto a este tema u otros del ámbito jurídico se contestan al mencionado WhatsApp.