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La certeza de ser propietarios

Habiendo leído el artículo ¿Cómo escriturar con seguridad? Podemos tener la tranquilidad de saber cómo manejarnos hasta el momento de la escrituración para contar con el más alto nivel de certeza en cuanto a generar un instrumento válido y confiable para resguardar los ahorros de años.

El próximo paso es posterior a la escritura y tiene que ver con los comprobantes que necesitamos llevarnos. Se trata de un tema mayor dado que los mismos nos aseguran que no haya reclamos ni erogaciones imprevistas más adelante y que podamos verificar ante quien lo solicite nuestro carácter de dueños legítimos de la propiedad.

En la escritura queda estipulado el tema, declarando que de los certificados expedidos como municipal, agua y expensas, resulta que no adeuda impuestos de contribución territorial, hasta el día de la fecha. Si hubiera alguna deuda al respecto es obligación del escribano retener el monto necesario para pagarla. En algunos casos puntuales se puede dar que el comprador tome a su cargo la deuda, normalmente en operaciones realizadas entre conocidos o familiares.

Hay que especificar que los impuestos son obligaciones propter rem o sea que siguen a la cosa o propiedad, aunque cambie su titular, por eso hay que asegurarse de saldarlos antes de la compra. En cambio los servicios como el teléfono o el cable se los van a exigir al usuario. Si faltara el pago lo van a inhibir al propietario anterior. Lo que puede hacer el comprador para asegurarse de no tener ningún problema futuro es pedir al vendedor los comprobantes de servicios al día.

Una vez suscripta la escritura de compraventa, la Escribanía deberá sacar un primer testimonio de la misma que acredita quién es el propietario del inmueble, para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, recordemos que en Argentina rige el sistema de publicidad registral. Este proceso de inscripción puede durar aproximadamente alrededor de sesenta días, a veces un poco menos o un poco más, dependiendo de los plazos del registro.

Muchas veces la gente por el desconocimiento lógico en la materia, cree que su escritura es en donde estampa su firma, a ello se le llama protocolo matriz, y el mismo, si bien es la escritura, debe quedar en posesión del escribano, quien posteriormente remitirá la misma al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Esto permitirá entre otras cosas, que si la gente perdiera o por algún motivo extraviara su primer testimonio, pueda solicitar un segundo o ulterior testimonio.

El primer testimonio es el título de propiedad que tiene la persona y que acredita la titularidad dominial, por lo tanto puede ser solicitado por distintos organismos públicos o privados y es importante retirarlo y tenerlo a buen resguardo. Si por algún trámite se lo llegasen a solicitar debe tener muy en cuenta que nunca se debería dejar el primer testimonio original, a lo sumo puede optar por realizar una copia autenticada del mismo, por cualquier escribano.


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