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Impuestos y propiedades ¿Cómo afectan los cambios?


En función de la nueva ley impositiva impulsada por el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y los cambios o novedades que esta trae aparejada, nos propusimos evaluar en qué medida los mismos afectan al sector notarial/inmobiliario, especialmente las diferencias en gravámenes de operaciones sobre propiedades.

En principio, un impuesto que afecta directamente las compraventas, como es el Impuesto de sellos, el mismo se mantiene sin cambios en 2%.

Por otro lado, cabe destacar, que lo que sí se ha modificado, y en algunos casos en gran medida, son los valores fiscales de los inmuebles de la provincia de Buenos Aires, donde algunos han llegado a aumentar en porcentajes más que considerables, aunque aún distan mucho, del valor real de mercado.

Asimismo, otro cambio lo observamos en el monto hasta el cual se obtiene la exención del impuesto de sellos, donde el comprador adquiere su vivienda familiar, única de ocupación permanente. Hasta el año pasado, el monto máximo era un valor fiscal de $ 962.000, y ahora pasó a $ 1.154.400. Aunque esto podría suponer un cierto desahogo, hay que considerar que el incremento de los valores fiscales hace que en términos reales no haya gran diferencia.

Por su parte, en cuanto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en el caso de padres a hijos, el mínimo no imponible subió de $ 1.120.000 a $ 1.344.000. Por debajo de esa cifra las donaciones no tributan, de esa cifra en adelante se abona según escala. Como ocurre en el caso anterior, el incremento de los valores fiscales neutraliza esta actualización.

En otra instancia, la compra del lote baldío para construcción de la vivienda única está exento del impuesto de sellos hasta un valor fiscal de $ 577.200.

En lo que respecta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que recordemos que el escribano con matrícula en provincia de Buenos Aires, está totalmente legitimado para otorgar actos de inmuebles situados en la Capital Federal, también hubo cambios, allí aumentó el valor mínimo para la exención de vivienda única ascendiendo a un V.I.R de $ 3.500.000, y la alícuota continua en 3,6%, igual que el año pasado. Vale la pena aclarar, que a diferencia de provincia, las operaciones que superen dicho valor, tributarán el impuesto sobre la diferencia, mientras que en la jurisdicción provincial, se abona por el total. Cabe destacar y a su vez recordar, que las donaciones de inmuebles de CABA o beneficiario con domicilio en la misma, no tributan impuesto alguno por la transmisión gratuita.

A nivel nacional AFIP sigue cobrando el 1,5% de impuesto a la transferencia de inmuebles (iti), para bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre del 2017. Los que hayan sido adquiridos con posterioridad a esa fecha están alcanzados por la nueva ley de ganancias donde el vendedor deberá presentarse ante el mencionado organismo, donde calcularán el monto a tributar por la venta del inmueble.

Hubo variaciones también en la UIF (Unidad de Información Financiera). Con la última actualización, el comprador deberá acreditar origen de los fondos con certificación contable colegiada, la cual deberá presentarle al escribano interviniente, cuando la operación supere los $ 12.230.000, o bien presentar copia certificada de una escritura de venta por igual o mayor valor. Ante cualquier duda esperamos su consulta .


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