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Actas e instrumentos presenciales I

¿Qué alcance tienen las actas?

Las actas de constatación notarial son escrituras públicas que contienen hechos y situaciones que un escribano presencia de los cuales puede dar fe por estar presente en el lugar.
Tienen infinidad de aplicaciones, entre ellas una importante es la de constatar despidos. La presencia de un escribano en el momento de la desvinculación asegura que la persona ha sido notificada, esa es la principal ventaja. De este modo se evita el riesgo de enviar un telegrama y que por ejemplo, la persona se haya mudado, haya dado otro domicilio, que sea el real pero no haya nadie o bien, haga una evasiva para evitar ser notificada. Si eso ocurriera el empleado podría no darse por despedido. Si el escribano labra un acta y lo verifica no hay posibilidad de negarlo o desconocerlo.

Normalmente este tipo de acta de constatación se realiza en oficinas de la empresa o en el espacio designado a tal fin por el empleador, donde la persona responsable de notificar el despido, estará junto con el escribano y el empleado, dejando constancia en el acta de todo lo allí sucedido.

Una segunda opción con el mismo fin es el acta de notificación, en este caso, es directamente el mismo escribano quien notifica, pero para este supuesto, entran a jugar las posibilidades de evasiva del telegrama, ya que al momento de notificar, el escribano puede no encontrar al empleado. Si esto sucediera, el empleador podrá optar, por solicitar que el escribano concurra una segunda vez, o bien que en la primera deje el telegrama en el buzón, dejando constancia de ello en el acta.

Otra situación común para realizar un acta es cuando finaliza el contrato de alquiler de un inmueble; aquí, muchas veces, una u otra parte, cuenta con la posibilidad de llamar a un escribano, quien va a constatar el estado en que es devuelto el inmueble, y la entrega de la llave.

Una ocasión ligada también al acta de constatación en un inmueble, se da cuando le encargan una obra a un arquitecto y quiere constatar en qué estado la recibe, si por ejemplo anteriormente hubo otro arquitecto o profesional trabajando allí, si hay algo mal hecho, o colocado, para que en un futuro no le deriven la responsabilidad a este, y que tenga que hacerse cargo del inconvenientes ajeno a el.

Otro tipo de acta, y una de las más comunes, es el acta de constatación de choque, aquí se verifica cómo se encuentra el vehículo en una determinada fecha, cuando ha sufrido un siniestro, ya que muchas veces la persona necesita arreglarlo para continuar con su uso habitual, y con la constatación, luego la podrá presentar y así dar la certeza del estado del auto previo al arreglo, para poder cobrar la póliza propia o de un tercero.

Como caso práctico, y a modo de ejemplo, les comentamos, que recientemente en Escribanía Castro, labramos un acta ligada a destrozos en una casa ocasionados por la fuerte tormenta que azotó buenos aires el año pasado, en esa oportunidad, dado que se había caído un cartel de publicidad sobre un inmueble, provocando distintos daños materiales sobre el mismo.

Por último, y entrando en una de las actas más sencillas pero de permanente utilización, existe el acta de constatación de domicilio. En muchos casos, hay organismos públicos, como por ejemplo AFIP, que solicitan este tipo de escritura, sobre todo a las personas jurídicas, quien a través de su representante legal, concurrirá al domicilio social junto con el escribano para constatar la existencia de dicho domicilio.

En cuanto a lo netamente notarial, al acta de constatación, es un tipo de escritura, donde si una persona concurre en representación de otra, no es necesario acreditar representación, bastando con la mera manifestación de la parte.

Hay más casos en los cuales puede ser útil realizar un acta de constatación, sobre ello seguiremos desarrollando en próximas oportunidades.

Saludamos a todos ustedes muy cordialmente.-

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